Reglamentada por: Decreto Nº 494/009 de 26/10/2009.
Artículo 3
Cométese y autorízase a la Administración Nacional de Puertos a
constituir por sí sola una sociedad anónima con acciones nominativas que
tendrá por objeto la construcción, administración, conservación y
explotación de una nueva terminal de contenedores en el puerto de
Montevideo por un plazo de treinta años, en las condiciones establecidas
en la presente ley y en la reglamentación de la misma por parte del Poder
Ejecutivo. Dicha reglamentación también establecerá el capital contractual
de la sociedad a constituirse, no requiriéndose en esta etapa ninguna
suscripción ni integración mínima.