Reglamentada por: Decreto Nº 494/009 de 26/10/2009.
Artículo 4
Esta sociedad anónima formalizará un contrato con la Administración
Nacional de Puertos, por un plazo de treinta años, a efectos de establecer
los términos y condiciones que regirán la concesión para la construcción,
administración, conservación y explotación de la nueva terminal, en un
todo de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su reglamentación.
En dicho contrato la Administración Nacional de Puertos establecerá
mecanismos para mitigar posibles impactos negativos sobre el empleo de los
trabajadores portuarios, relacionados con la adjudicación de una nueva
terminal de contenedores.
Al finalizar el plazo contractual la Administración Nacional de Puertos
accederá a la plena disposición del área otorgada, los bienes,
construcciones e instalaciones fijas o móviles.
El contratista dispondrá de un plazo máximo de ciento ochenta días
calendario, contados a partir del término del plazo del contrato de
gestión, para la entrega de las instalaciones limpias y en perfectas
condiciones. Durante ese plazo se deberán tomar las providencias para
proseguir con la prestación de los servicios.
En el caso de que, por mutuo acuerdo de las partes, el contratista haya
realizado obras o instalado equipos no incluidos en su proyecto original,
que mejoren el rendimiento y el nivel de servicio de la terminal y tales
obras o equipos no hayan sido amortizados económicamente, el contratista
recibirá de la Administración Nacional de Puertos la compensación
pertinente, de acuerdo con lo que conste del cuadro de amortización de los
bienes que previamente hubiera sido acordado por las partes.