Reglamentada por: Decreto Nº 494/009 de 26/10/2009.
Artículo 6
El contratista abonará un canon a la Administración Nacional de Puertos
que tendrá un componente fijo y otros componentes variables por TEU
(Twenty-feet Equivalent Unit).
La base de la subasta será de US$ 1.200.000 (un millón doscientos mil
dólares de los Estados Unidos de América).
El 100% (cien por ciento) del precio obtenido en subasta será de propiedad
de la Administración Nacional de Puertos.
El contratista pagará mensualmente a la Administración Nacional de Puertos
un canon consistente en la suma de cuatro componentes:
A) Componente 1:
Canon fijo mensual: Un monto básico durante todo el plazo del
contrato de gestión, a partir del año de la firma del mismo, cuyo
monto mensual será igual al producido de la subasta dividido doce,
ajustado por las paramétricas a definir en la reglamentación.
B) Componente 2:
Canon por TEU movilizado: Un monto proporcional a los contenedores
movilizados en el mes en los muelles de la terminal de contenedores,
consistente en la 1/100.000 (cienmilésima) parte en dólares de los
Estados Unidos de América por TEU, del monto producido en la subasta,
durante todo el plazo de la concesión, ajustado por las paramétricas a
definir en la reglamentación.
Para la determinación de este componente se considerarán todos los
contenedores cargados o descargados a través del muelle de la terminal
de contenedores y de las eventuales incorporaciones a la gestión
integral de la terminal (nuevos puestos de atraque), sin considerar
los removidos.
C) Componente 3:
Canon por TEU desconsolidado: Un monto variable y proporcional a los
contenedores que se desconsoliden en el mes en la terminal, de US$
20/TEU (veinte dólares de los Estados Unidos de América por TEU
desconsolidado) durante todo el plazo del contrato de gestión.
D) Componente 4:
Canon por TEU consolidado: Un monto variable y proporcional a los
contenedores que se consoliden en el mes en la terminal, de US$ 20/TEU
(veinte dólares de los Estados Unidos de América por TEU consolidado)
durante todo el plazo del contrato de gestión.
Para la determinación de estos dos últimos componentes se considerarán
todos los contenedores desconsolidados o consolidados en todas las áreas
gestionadas por la terminal de contenedores.
El establecimiento de este canon no exime al contratista del pago de las
tarifas o precios que puedan corresponder por la utilización efectiva de
servicios que brinde la Administración Nacional de Puertos u otros
terceros a quienes se le soliciten.
Los valores referidos a tarifas y precios podrán ser actualizados por la
aplicación de la paramétrica definida en la reglamentación de la presente
ley.
La reglamentación establecerá límite de volumen y canon para la carga
general.