Reglamentada por: Decreto Nº 494/009 de 26/10/2009.
Artículo 8
Cumplido el acto de subasta del paquete accionario el adjudicatario
deberá, en los plazos y condiciones que establezca la reglamentación de
esta ley:
A) Constituir las garantías que se establezcan en la reglamentación.
B) Demostrar que más del 50% (cincuenta por ciento) del paquete
accionario pertenece a un operador especializado de contenedores que
reúna los requisitos que se establezcan en la reglamentación. Esta
condición deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato.
C) Realizar y acreditar ante las autoridades competentes la
suscripción e integración del 100% (cien por ciento) del capital
contractual.