Las acciones judiciales para cuya ejecución faculta la presente ley se
diligenciarán por el procedimiento y en los plazos establecidos para la
acción de amparo prevista en los artículos 4° a 10 de la Ley N° 16.011, de
19 de diciembre de 1988, con independencia de la existencia de otros
medios jurídicos de protección.