CREACION DEL FONDO DE INVERSION DEPARTAMENTAL




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 07/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 699
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Créase el Fondo de Inversión Departamental, como un patrimonio de
afectación separado e independiente, con destino a asistir financieramente
a los Gobiernos Departamentales en:
   A)  Sus actividades destinadas a la mejora de las infraestructuras
       departamentales. 
   B)  La reestructuración de deudas con el Banco de la República Oriental
       del Uruguay, entes autónomos y servicios descentralizados.
   C)  La cancelación de obligaciones que fueran contraídas por el Fondo
       para atender los objetivos anteriores.

TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI
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