Créase el Fondo de Inversión Departamental, como un patrimonio de
afectación separado e independiente, con destino a asistir financieramente
a los Gobiernos Departamentales en:
A) Sus actividades destinadas a la mejora de las infraestructuras
departamentales.
B) La reestructuración de deudas con el Banco de la República Oriental
del Uruguay, entes autónomos y servicios descentralizados.
C) La cancelación de obligaciones que fueran contraídas por el Fondo
para atender los objetivos anteriores.
TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI