CREACION DEL FONDO DE INVERSION DEPARTAMENTAL




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 07/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 699
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El Fondo de Inversión Departamental se integrará con:
   A)  Las inversiones que realicen y los recursos que vuelquen en el
       mismo los Gobiernos Departamentales.
   B)  Los aportes provenientes de Rentas Generales que se dispongan por
       ley.
   C)  Los ingresos de cualquier naturaleza que se deriven de su
       administración.
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