I - PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DE NEGOCIACION COLECTIVA
Artículo 4
(Deber de negociar de buena fe).- En toda negociación colectiva las
partes conferirán a sus negociadores respectivos el mandato necesario para
conducir y concluir las negociaciones a reserva de cualquier disposición
relativa a consultas en el seno de sus respectivas organizaciones. En
cualquier caso, deberán fundar suficientemente las posiciones que asuman
en la negociación.
Las partes deberán asimismo intercambiar informaciones necesarias a fin de
facilitar un desarrollo normal del proceso de negociación colectiva.
Tratándose de información confidencial, la comunicación lleva implícita la
obligación de reserva, cuyo desconocimiento hará incurrir en
responsabilidad a quienes incumplan.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberán contar con personería jurídica reconocida. (*)