(Actualización monetaria e interés legal).- En los procesos regulados por
esta ley, el monto líquido del crédito reconocido por sentencia generará
un interés del 6% (seis por ciento) anual contado desde la fecha de su
exigibilidad, además de la actualización monetaria prevista en el
Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976, y de los daños y perjuicios
establecidos por el artículo 4º de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de
1943.