(Audiencia única).- En la audiencia única que será presidida por el Tribunal bajo pena de nulidad que compromete su responsabilidad funcional se cumplirán las siguientes actividades:
1) Las partes ratificarán, en su caso, el contenido de la demanda y de la
contestación y podrán aclarar sus extremos, por iniciativa propia o
sujetas a la decisión del Tribunal, si resultaren oscuros o imprecisos.
2) De las excepciones se dará traslado al actor quien deberá contestarlas
en audiencia y todas serán resueltas en la sentencia definitiva.
3) El Tribunal tentará la conciliación y fijará definitivamente el
objeto del proceso y de la prueba y, acorde con ello, realizará el
diligenciamiento de toda la prueba pendiente que estime necesaria.
4) Se oirán los alegatos de ambas partes y el Tribunal dictará sentencia
en la misma audiencia o dentro del plazo de 6 (seis) días y fuera de
audiencia a cuyos efectos fijará la fecha y la hora.
5) La audiencia no se suspenderá por la ausencia de una de las partes. El
Juez producirá la prueba ofrecida y dictará sentencia. En caso de
inasistencia de ambas partes a la audiencia, el Tribunal archivará las
actuaciones sin más trámite.
6) Los incidentes promovidos fuera de audiencia se sustanciarán con un
traslado a la contraparte por 3 (tres) días. Los incidentes promovidos
en la audiencia única se sustanciarán y resolverán en la misma. En
ambos casos tanto la demanda como la contestación ofrecerán la prueba
bajo las mismas reglas que para el proceso principal. Si fuera
necesario, la prueba se terminará de producir en la audiencia que se
celebrará en un plazo no mayor a 3 (tres) días en la que, además, se
oirá brevemente a las partes y se dictará sentencia, salvo que por su
complejidad y por resolución fundada el Tribunal resuelva diferirla
por un plazo máximo de 3 (tres) días a cuyos efectos y sin
convocatoria de nueva audiencia, fijará día y hora.
7) La audiencia única solamente podrá prorrogarse cuando exista prueba
pendiente de diligenciamiento que no haya podido ser incorporada pese
a la diligencia del Tribunal y de las partes. Si la falta de
incorporación fuere imputable al Tribunal, generará su responsabilidad
y si fuera imputable a una parte determinará que se prescinda del
medio probatorio propuesto por la parte omisa, salvo que la
contraparte lo solicitare o el Tribunal en uso de las facultades
previstas por el artículo 1°, inciso segundo de esta ley y por
resolución fundada dispusiere igualmente su diligenciamiento. En
ningún caso la audiencia podrá prorrogarse por más de 6 (seis) días.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.572 de 13/09/2009 artículo 22.