(Recursos).- Las resoluciones dictadas en el curso del proceso de menor cuantía admitirán recursos de reposición, aclaración y ampliación. Los recursos interpuestos, contra las providencias dictadas en audiencia, se tramitarán a petición verbal de cualquiera de las partes, oyendo a la contraria y resolviéndose en la misma. Las providencias dictadas fuera de audiencia se impugnarán, sustanciarán y resolverán en un plazo de 3
(tres) días.
La sentencia que pone fin al proceso será susceptible de los recursos de
aclaración y ampliación que se interpondrán, sustanciarán y resolverán en los mismos plazos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.572 de 13/09/2009 artículo 23.