(Plazos).- Todos los plazos previstos en la presente ley son perentorios e improrrogables.
Salvo disposición en contrario, todos los plazos para la actuación del
Tribunal serán de 48 (cuarenta y ocho) horas.
Todos los plazos comenzarán a correr el primer día hábil siguiente a su
notificación, salvo que sean comunes, en cuyo caso se contarán desde el
primer día hábil siguiente a la última notificación.
Los plazos que se cuentan por días sólo se suspenderán en las ferias
judiciales y en la semana de turismo.
Los plazos de hasta 15 (quince) días sólo computarán los días hábiles y
los mayores a 15 (quince) días se contarán por días corridos.
Los plazos que finalicen en día inhábil se entenderán prorrogados hasta
el primer día hábil siguiente.
Son horas y días hábiles las indicadas por el artículo 96 del Código
General del Proceso.
El incumplimiento de los plazos previstos para el Tribunal, deberá ser
expuesto y comunicado a la Suprema Corte de Justicia, quedando aquel
sometido a eventual responsabilidad por la dilación si no se la
considerase justificada. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.572 de 13/09/2009 artículo 26.