Ver vigencia: Ley Nº 18.623 de 13/11/2009 artículo 1.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
(Ejecución de sentencia).- La ejecución de sentencia se llevará a cabo en los Juzgados especializados que hayan conocido en el proceso de conocimiento. En caso de concurso, se estará a lo dispuesto por la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008.