Ver vigencia: Ley Nº 18.623 de 13/11/2009 artículo 1.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
(Multa).- La omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% (diez por ciento) sobre el monto del crédito adeudado.Ayuda