LEY DE ABREVIACION DE LOS JUICIOS LABORALES




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 08/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 726
Ver vigencia: Ley Nº 18.623 de 13/11/2009 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - PROCESO LABORAL ORDINARIO

Artículo 8

 (Demanda).- La demanda se presentará por escrito en la forma prevista en
el artículo 117 del Código General del Proceso. Deberá incluir el valor
total de la pretensión y la liquidación detallada de cada uno de los
rubros reclamados, lo que deberá ser controlado por el Tribunal, que
dispondrá se subsanen los defectos en el plazo de tres días con
apercibimiento de tener por no presentada la demanda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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