SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE PAGOS Y VALORES. REGULACION Y SUPERVISION




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 733

CAPITULO IV - DE LAS GARANTIAS Y SU PROTECCION

Artículo 14

 (Protección).- Las garantías bilaterales o colectivas constituidas por
una entidad participante a favor del sistema o de otro participante, por
la contraparte central, por la cámara de compensación y por el agente de
liquidación, se verán afectadas por los procesos concursales del otorgante
de dichas garantías únicamente luego de liquidadas todas las obligaciones
generadas por su participación y rol dentro del sistema, para la
satisfacción de las cuales esos activos están afectados con preferencia.
Los bienes y derechos sobre los que recaigan las garantías referidas en el
inciso anterior, son inembargables y sólo podrán liquidarse para cumplir,
en primer término, con las obligaciones asumidas con relación al sistema,
pudiendo ser afectado el remanente para la satisfacción de otras
obligaciones solamente en el caso de existencia de un proceso concursal
que afecte a quien las otorgó.

                              
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