CAPITULO VI - DE LAS ORDENES Y FIRMAS ELECTRONICAS
Artículo 18
(Ordenes y firmas electrónicas).- A los efectos de esta ley se admitirán
las órdenes y transferencias emitidas por medios digitales de acuerdo a la
reglamentación interna de cada sistema, las cuales se considerarán
irrevocables.
Asimismo, la firma digital requerida para las transacciones que se cursen
mediante un sistema, tendrá igual validez y eficacia que la firma
autógrafa, siempre que esté debidamente autenticada por claves u otros
procedimientos electrónicos que cumplan con los requisitos establecidos,
de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.