SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE PAGOS Y VALORES. REGULACION Y SUPERVISION




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 733

CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y LAS ATRIBUCIONES DEL BANCO CENTRAL 
DEL URUGUAY

Artículo 20

 (Objetivo).- En el ámbito de su competencia, el Banco Central del Uruguay
deberá velar por:
A) La eficiencia, seguridad y fiabilidad del Sistema Nacional de
   Pagos.
B) La transparencia.
C) La competitividad de los sistemas, y
D) El respeto de los derechos de los clientes de las instituciones
   financieras que instruyan operaciones cursadas a través de dichos
   sistemas.
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