(Sanciones a responsables).- Los directores, gerentes, administradores,
mandatarios, síndicos y fiscales de las entidades que participan o que
operan en el Sistema Nacional de Pagos, que actúen con negligencia en el
desempeño de sus cargos, aprueben o realicen actos o incurran en omisiones
que puedan implicar o impliquen la aplicación de las sanciones del
artículo anterior, podrán ser pasibles de observaciones, de
apercibimientos, de multas de hasta 1:000.000 UI (un millón de unidades
indexadas) o inhabilitados por el Banco Central del Uruguay para ocupar
dichos cargos por hasta un máximo de diez años.