(Debido proceso).- Las sanciones a recaer en aplicación de los artículos
anteriores se determinarán en función de la gravedad de la falta.
El procedimiento para la aplicación de sanciones deberá observar
necesariamente, y en todos los casos, las garantías del debido proceso,
dándose vista de las respectivas actuaciones y posibilitándose un pleno
ejercicio del derecho de defensa por parte de los afectados por la medida.