SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE PAGOS Y VALORES. REGULACION Y SUPERVISION




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 733

CAPITULO VIII - DE LAS SANCIONES

Artículo 24

 (Debido proceso).- Las sanciones a recaer en aplicación de los artículos
anteriores se determinarán en función de la gravedad de la falta.
El procedimiento para la aplicación de sanciones deberá observar
necesariamente, y en todos los casos, las garantías del debido proceso,
dándose vista de las respectivas actuaciones y posibilitándose un pleno
ejercicio del derecho de defensa por parte de los afectados por la medida.

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