CAPITULO I - DEL AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
Artículo 3
(Definiciones).- A los efectos de esta ley se entenderá por:
A) Sistema nacional de pagos: Red de mecanismos y procesos
institucionales e infraestructura del país, utilizados para adquirir y
transferir derechos en forma de obligaciones de un banco comercial o
del Banco Central del Uruguay. Las infraestructuras de pago incluyen
todos los sistemas para el procesamiento, compensación y liquidación de
pagos que operan en el país e incluso fuera de él. Los mecanismos
institucionales engloban las estructuras de mercado para los distintos
servicios de pago, así como las entidades financieras y de otro tipo
que proporcionan estos servicios a los usuarios.
B) Sistema de compensación y liquidación de pagos y valores: Conjunto
de instrumentos, procedimientos y reglas establecidos para la
transferencia de fondos y valores entre los participantes directos e
indirectos y eventualmente un agente de liquidación, una cámara de
compensación o una contraparte central, con normas comunes para la
ejecución de aquellas órdenes de transferencia que sean cursadas por
dichos participantes y reúnan los requisitos establecidos por la
reglamentación. Los sistemas tendrán por objeto la compensación
bilateral o multilateral así como la liquidación de órdenes de
transferencia con las correspondientes afectaciones en las cuentas
abiertas a tal fin.
C) Participante: Entidad reconocida en las reglas de un sistema de
pago como elegible para intercambiar y liquidar pagos a través del
sistema con otros participantes, ya sea en forma directa o indirecta.
D) Participante directo: Entidad responsable ante el agente liquidador
o ante todos los otros participantes directos, de la liquidación de sus
propias transacciones, de sus clientes y de las transacciones de los
participantes indirectos, en cuyo nombre está efectuando la
liquidación.
E) Participante indirecto: Entidad o persona física que liquida sus
transacciones en los libros de los participantes directos y no en
cuentas de la institución liquidadora.
F) Contraparte central: Entidad que se interpone entre los
participantes del sistema actuando como comprador para todo vendedor y
como vendedor para todo comprador, garantizando las liquidaciones.
G) Agente de liquidación: Entidad que administra los procesos de
liquidación para sistemas de transferencia u otros acuerdos que
requieran liquidación. Constituyen actividades propias del agente de
liquidación la determinación de posiciones de liquidación y el control
de intercambio de pagos, sin perjuicio de otras inherentes a su
condición.
H) Cámara de compensación: Entidad central o mecanismo de
procesamiento centralizado por medio del cual las instituciones
financias acuerdan intercambiarse instrucciones de pago u otras
obligaciones financieras. La cámara de compensación puede asumir
responsabilidades de contraparte, financieras o de administración del
riesgo para el sistema de compensación.
I) Valores: Instrumentos definidos como tales por la legislación
vigente.
J) Liquidación de valores: A los efectos de la presente ley, es la
transferencia de los títulos valores negociados en los sistemas
comprendidos.
K) Orden de transferencia: Instrucción dada por un participante a otro
participante, a través de un sistema de compensación y liquidación de
pagos y valores o de un sistema transaccional con liquidación en el
sistema central, para:
i) Poner a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción
una cantidad determinada de efectivo.
ii) Transmitir al beneficiario designado en dicha instrucción la
propiedad o cualquier otro derecho sobre determinados valores.
L) Orden de transferencia aceptada: Transferencia que ha pasado todos
los controles de riesgo establecidos en las normas internas de cada
sistema de pagos y puede ser liquidada de conformidad con dichas
normas.
Con la aceptación de la orden se opera de pleno derecho la
transmisión de los valores objeto de la transferencia, afectando los
derechos legales del que transmite, del receptor de la transferencia
de los eventuales terceros beneficiarios, en relación con el saldo de
dinero, título u otro instrumento financiero que esté siendo
transferido.
M) Transferencia de fondos o valores: Envío o movimiento de fondos o
valores o de un derecho relacionado con fondos o valores de una de las
partes a otra, por medio de:
i) Traslado físico de valores o dinero.
ii) Registro en cuentas de un intermediario financiero, o
iii) Registros procesados por un sistema de transferencias de fondos
y/o valores.
N) Posición neta: Monto resultante para cada participante al final del
proceso de compensación bilateral o multilateral. Surge de la suma del
valor de todas las transferencias que ha recibido cada participante,
menos el valor de todas las transferencias que ha enviado hasta un
momento particular en el tiempo.
Ñ) Intervalo de liquidación: Tiempo requerido para completar el
proceso de compensación y liquidación de un instrumento.
O) Fecha de liquidación: Día en que se acuerda realizar el crédito
(depósito) al participante receptor en un sistema de pago.
P) Cuenta de liquidación: Cuenta disponible en el agente de
liquidación, utilizada para depositar fondos y valores y para liquidar
transacciones entre los participantes del sistema.
Q) Liquidación: Acto por el cual se cumplen obligaciones con respecto
a transferencias de fondos o de valores entre dos o más partes.
R) Acuerdo de compra con compromiso de venta (Repo): Contrato por el
cual una parte vende valores a otra con el derecho y la obligación de
readquirirlos en determinada fecha y a un determinado precio.
S) Firma digital: Resultado de aplicar a un documento un procedimiento
matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del
firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital
debe ser susceptible de verificación por terceras partes, de manera tal
que dicha verificación permita, simultáneamente, identificar al
firmante y detectar cualquier alteración del documento digital
posterior a su firma.
T) Procesos concursales: A los efectos de esta ley se consideran
procesos concursales aquellos previstos en el ordenamiento jurídico
uruguayo, así como cualquier otra medida prevista por la ley con el
objeto de suspender las órdenes de transferencia o de pagos a realizar
o de imponer de limitaciones a las mismas.