CAPITULO II - DE LA COMPENSACION Y ORDENES DE TRANSFERENCIA
Artículo 4
(Irrevocabilidad de las órdenes de transferencia).- Las órdenes de
transferencia cursadas por los participantes en un sistema de compensación
y liquidación de pagos y valores, aceptadas por el sistema, serán
irrevocables para su ordenante.
Quedan incluidas aquellas órdenes de transferencia aceptadas en un sistema
a partir de la hora cero de la fecha de inicio de un procedimiento
concursal de uno de los participantes y hasta que se reciba la
comunicación prevista en el artículo 8º de la presente ley.