Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer regímenes de tributación por
las Notas de Crédito Hipotecarias creadas por la presente ley, que las
equiparen progresivamente, teniendo en cuenta la moneda de emisión con el
tratamiento impositivo dispensado por nuestro sistema tributario a los
títulos de deuda pública en cuanto al gravamen de sus rentas y al
patrimonio.