CAPITULO I - NOTAS DE CREDITO HIPOTECARIAS Sección II - De los Préstamos Hipotecarios para Vivienda
Artículo 5
(Tasación de bienes a hipotecar).- Para que un Préstamo Hipotecario
Especial se considere comprendido dentro del régimen establecido en la
presente ley, los bienes a hipotecar deberán ser tasados conforme a los
requerimientos que el Banco Central del Uruguay determine en la materia.