OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA. NOTAS DE CREDITO HIPOTECARIAS




Promulgación: 14/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 740
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - NOTAS DE CREDITO HIPOTECARIAS
Sección II - De los Préstamos Hipotecarios para Vivienda

Artículo 6

 (Seguros).- Los bienes hipotecados deberán estar asegurados contra el
riesgo de incendio por una suma al menos igual al valor de tasación, sin
perjuicio de la posibilidad de las instituciones financieras de exigir la
contratación de seguros colectivos o individuales. En todos los casos, la
institución financiera será beneficiaria de dichos seguros hasta la
concurrencia de la totalidad adeudada bajo el Préstamo Hipotecario
Especial y sus accesorios.

                              
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