CAPITULO I - NOTAS DE CREDITO HIPOTECARIAS Sección III - De las Notas de Crédito Hipotecarias
Artículo 9
(Registro de cada emisión).- La información sobre cualquier emisión de
Notas de Crédito Hipotecarias deberá estar disponible para conocimiento
del público en el Banco Central del Uruguay, en la forma que éste
disponga.