Facúltase al Poder Ejecutivo para la exoneración y devolución total o
parcial de los Impuestos al Valor Agregado (IVA), Específico Interno
(IMESI) e impuestos aduaneros, a los colectores solares de fabricación
nacional e importados no competitivos con la industria nacional, así como
los bienes y servicios nacionales e importados no competitivos con la
industria nacional, necesarios para su fabricación.