A partir de los seis meses de promulgada esta ley, los permisos de
construcción para centros de asistencia de salud, hoteles y clubes
deportivos en los que su previsión de consumo para agua caliente involucre
más del 20% (veinte por ciento) del consumo energético total, sólo serán
autorizados cuando incluyan las instalaciones sanitarias y de obras para
la incorporación futura de equipamiento para el calentamiento de agua por
energía solar térmica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10
de la presente ley.