Todas aquellas construcciones nuevas del sector público cuya previsión de
consumo para agua caliente involucre más del 20% (veinte por ciento) del
consumo energético total deberán contar, dentro de los cinco años de
promulgada esta ley, con al menos un 50% (cincuenta por ciento) de su
aporte energético para calentamiento de agua mediante energía solar
térmica.