Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.
CAPITULO IV CODIGO DE ETICA MEDICA
Artículo 13
Los médicos colegiados dispondrán de sesenta días contados a partir del
siguiente al vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior, para
formular observaciones, sugerencias o modificaciones ante el Consejo
Regional correspondiente, el que deberá elevarlas al Consejo Nacional en
un plazo máximo de siete días computados a partir del siguiente al
vencimiento del término mencionado anteriormente.