CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.

CAPITULO IV
CODIGO DE ETICA MEDICA

Artículo 13

 Los médicos colegiados dispondrán de sesenta días contados a partir del
siguiente al vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior, para
formular observaciones, sugerencias o modificaciones ante el Consejo
Regional correspondiente, el que deberá elevarlas al Consejo Nacional en
un plazo máximo de siete días computados a partir del siguiente al
vencimiento del término mencionado anteriormente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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