CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.

CAPITULO I - PERSONA JURIDICA

Artículo 3

 El cese de las actividades profesionales por causal de retiro no implica
la pérdida de la condición de miembro activo del Colegio Médico del
Uruguay, salvo que medie solicitud escrita del interesado en tal sentido.
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