CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.

CAPITULO III
CONSEJO NACIONAL

Artículo 6

 El Consejo Nacional estará integrado por nueve miembros médicos con voz y
voto, electos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de esta ley,
y un abogado asesor con voz y sin voto. Este será designado por mayoría
simple de los miembros médicos de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación, y cesará en sus funciones cada vez que se renueven los
integrantes médicos del Consejo Nacional.
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