Reglamentada por: Decreto Nº 82/012 de 13/03/2012.
Artículo 3
Los interesados en acceder al Sistema Nacional de Acreditación de
Veterinarios que se crea en la presente ley, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
A) Poseer título de profesional veterinario o equivalente expedido o
reconocido por la Universidad de la República y constancia anual de
ejercicio de la profesión expedida por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios.
B) Cumplir con las actividades de capacitación técnico-profesional, en
caso de que la autoridad competente lo requiera.
C) Cumplir con los procedimientos de evaluación requeridos para la
acreditación.