CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE VETERINARIOS PARA EL SECTOR PESQUERO




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 14/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 817
Reglamentada por: Decreto Nº 82/012 de 13/03/2012.

Artículo 3

 Los interesados en acceder al Sistema Nacional de Acreditación de
Veterinarios que se crea en la presente ley, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:

A) Poseer título de profesional veterinario o equivalente expedido o
   reconocido por la Universidad de la República y constancia anual de
   ejercicio de la profesión expedida por la Caja de Jubilaciones y
   Pensiones de Profesionales Universitarios.

B) Cumplir con las actividades de capacitación técnico-profesional, en
   caso de que la autoridad competente lo requiera.

C) Cumplir con los procedimientos de evaluación requeridos para la
   acreditación.
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