Reglamentada por: Decreto Nº 82/012 de 13/03/2012.
Artículo 4
En cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias legales y
reglamentarias, el profesional veterinario acreditado tendrá las
siguientes obligaciones:
A) Cumplir con los plazos, requisitos y procedimientos determinados por
autoridad competente, en el desarrollo de las actividades
higiénico-sanitarias que supone la acreditación.
B) Inspeccionar los productos de la pesca personalmente y de acuerdo con
las exigencias impuestas por las normas higiénico-sanitarias.
C) Aplicar las medidas higiénico-sanitarias adecuadas para prevenir la
propagación de enfermedades, de acuerdo con las normas
higiénico-sanitarias y manuales correspondientes.
D) Conocer las normas y procedimientos de los requerimientos
higiénico-sanitarios de la autoridad competente y los países a los
cuales se destina la producción.
E) Extender las certificaciones requeridas por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos en forma correcta y verificar que todos los datos se
ajustan a la realidad.