CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE VETERINARIOS PARA EL SECTOR PESQUERO




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 14/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 817
Reglamentada por: Decreto Nº 82/012 de 13/03/2012.

Artículo 4

 En cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias legales y
reglamentarias, el profesional veterinario acreditado tendrá las
siguientes obligaciones:

A) Cumplir con los plazos, requisitos y procedimientos determinados por
   autoridad competente, en el desarrollo de las actividades
   higiénico-sanitarias que supone la acreditación.

B) Inspeccionar los productos de la pesca personalmente y de acuerdo con
   las exigencias impuestas por las normas higiénico-sanitarias.

C) Aplicar las medidas higiénico-sanitarias adecuadas para prevenir la
   propagación de enfermedades, de acuerdo con las normas
   higiénico-sanitarias y manuales correspondientes.

D) Conocer las normas y procedimientos de los requerimientos
   higiénico-sanitarios de la autoridad competente y los países a los
   cuales se destina la producción.

E) Extender las certificaciones requeridas por la Dirección Nacional de
   Recursos Acuáticos en forma correcta y verificar que todos los datos se
   ajustan a la realidad.
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