Reglamentada por: Decreto Nº 82/012 de 13/03/2012.
Artículo 6
Los profesionales registrados en el Sistema Nacional de Acreditación de
Veterinarios no podrán realizar actividades vinculadas a las funciones
asignadas en empresas de las que sean titulares, copropietarios, asociados
o administradores, o mantengan con sus titulares una relación de
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
Los funcionarios de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos no podrán
acreditarse.