REPARACION A LAS VICTIMAS DE LA ACTUACION ILEGITIMA DEL ESTADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE JUNIO DE 1968 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 19/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 820
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LA REPARACION

Artículo 14

 Los jubilados amparados en lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº
18.033, de 13 de octubre de 2006, percibirán adicionalmente una partida
mensual de carácter reparatorio, equivalente a 1 BPC (una Base de
Prestaciones y Contribuciones).

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