El Estado uruguayo, a través de la Comisión Especial establecida en el
Capítulo IV de la presente ley, expedirá un documento que acredite la
condición de víctima y la responsabilidad institucional que le cabe al
haber afectado la dignidad humana de quienes hubiesen:
A) Permanecido detenidos por más de seis meses por motivos políticos,
ideológicos o gremiales, sin haber sido procesados en el país o en el
extranjero bajo control o participación de agentes del Estado o de
quienes sin serlo, hubiesen contado con su autorización, apoyo o
aquiescencia; y quienes hayan sido procesados por motivos políticos,
ideológicos o gremiales en el territorio nacional.
B) Fallecido durante el período de detención.
C) Sido declarados ausentes por decisión judicial, al amparo de la Ley
Nº 17.894, de 14 de setiembre de 2005, o que hubieren desaparecido en
hecho conocido de manera pública y notoria con anterioridad a la
promulgación de la presente ley.
D) Los que al momento de promulgación de la presente ley se encuentren
en situación de desaparición forzada.
E) Fallecido a raíz o en ocasión del accionar ilegítimo de agentes del
Estado o de quienes sin serlo, hubiesen contado con la autorización,
apoyo o aquiescencia de los mismos.
F) Sufrido lesiones personales, graves y gravísimas a raíz o en
ocasión del accionar de agentes del Estado en el país o en el
extranjero.
G) Nacido durante la privación de libertad de su madre, o que siendo
niños o niñas, hayan permanecido detenidos con su madre o padre.
H) Los que siendo niñas o niños hayan permanecido desaparecidos.
I) Vístose obligados a abandonar el país por motivos políticos,
ideológicos o gremiales.
J) Sido requeridos o permanecido en la clandestinidad dentro del
territorio nacional por un período superior a los ciento ochenta días
corridos, por motivos políticos, ideológicos o gremiales.
La expedición del documento respectivo se otorgará a solicitud de parte o
de sus causahabientes o familiares, en su caso.