LEY DE USO EFICIENTE DE LA ENERGIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 826
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INFORMACION AL PUBLICO

Artículo 10

 Las empresas prestadoras de servicios de energía públicas y privadas, de
acuerdo con lo que determina la reglamentación, deberán fomentar el uso
eficiente de energía entre sus clientes, informando a los mismos acerca de
conceptos y buenas prácticas de uso, así como facilitando la comprensión
por parte de éstos del consumo energético del equipamiento, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 12 de la presente ley.
Ayuda