(Ambito de aplicación).- Queda reconocida la admisibilidad, validez y
eficacia jurídicas del documento electrónico y de la firma electrónica.
Los servicios de certificación deberán ajustarse a lo previsto en esta
ley, su actividad no estará sujeta a autorización previa y se realizará en
régimen de libre competencia, sin que ello implique sustituir o modificar
las normas que regulan las funciones que corresponde realizar a quienes
están facultados legalmente para dar fe pública.
Las disposiciones de esta ley no alteran el derecho preexistente respecto
a la celebración, perfeccionamiento, validez y eficacia de los actos y
negocios jurídicos.
RODOLFO NIN NOVOA - CARLOS LISCANO - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI