CAPITULO II - INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA
Artículo 11
(Infraestructura nacional de certificación electrónica).- La
infraestructura nacional de certificación electrónica es el conjunto de
equipos y programas informáticos, dispositivos criptográficos, políticas,
normas y procedimientos, dispuestos para la generación, almacenamiento y
publicación de los certificados reconocidos, así como también para la
publicación de información y consulta del estado de vigencia y validez de
dichos certificados.