CAPITULO II - INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA
Artículo 12
(Unidad de Certificación Electrónica).- Créase la Unidad de Certificación
Electrónica como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo
del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento (AGESIC), dotada de la más amplia autonomía técnica.
La Unidad de Certificación Electrónica estará dirigida por un Consejo
Ejecutivo integrado por tres miembros: el Director Ejecutivo de AGESIC y
dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que, por sus
antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia,
aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e
imparcialidad en el desempeño de su cargo.
Dichos miembros durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados
nuevamente. Sólo cesarán por la expiración de su mandato y designación de
su sucesor o por su remoción dispuesta por el Poder Ejecutivo en los casos
de ineptitud, omisión o delito, conforme a las garantías del debido
proceso.
La Presidencia de la Unidad de Certificación Electrónica será ejercida en
forma rotativa por períodos anuales entre los integrantes del Consejo
Ejecutivo -a excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC- y tendrá a su
cargo la representación de la misma y la ejecución de las actividades
necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.