DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 05/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 839
Reglamentada por:
      Decreto Nº 276/013 de 03/09/2013,
      Decreto Nº 36/012 de 08/02/2012,
      Decreto Nº 436/011 de 08/12/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA

Artículo 13

 (Consejo Consultivo).- El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Certificación
Electrónica funcionará asistido por un Consejo Consultivo que estará
integrado por el Presidente de la Unidad de Certificación Electrónica, que
lo presidirá, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente
del Banco Central del Uruguay, el Rector de la Universidad de la
República, el Presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio y
Servicios del Uruguay, o quienes ellos designen como sus representantes.
Sesionará a convocatoria del Presidente de la Unidad de Certificación
Electrónica o de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo
Consultivo.
Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de
su competencia y lo será preceptivamente por éste cuando ejerza potestades
de reglamentación, sin que sus pronunciamientos tengan carácter
vinculante.
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