CAPITULO II - INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA
Artículo 15
(Autoridad Certificadora Raíz Nacional).- La Autoridad Certificadora Raíz
Nacional es la primera autoridad de la cadena de certificación a la cual
le compete emitir, distribuir, revocar y administrar los certificados de
los prestadores de servicios de certificación acreditados.
Desígnase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento como
Autoridad Certificadora Raíz Nacional.