DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 05/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 839
Reglamentada por:
      Decreto Nº 276/013 de 03/09/2013,
      Decreto Nº 36/012 de 08/02/2012,
      Decreto Nº 436/011 de 08/12/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACION ACREDITADOS

Artículo 17

 (Requisitos para ser prestador de servicios de certificación
acreditado).- Son condiciones indispensables para ser prestador de
servicios de certificación acreditado, las siguientes:
1) Ser persona física o jurídica constituida en el país, dar garantía
   económica y solvencia suficiente para prestar los servicios.
2) Contar con personal calificado con conocimientos y experiencia
   necesarios para la prestación de los servicios de certificación
   ofrecidos y los procedimientos de seguridad y de gestión adecuados en
   el ámbito de la firma electrónica avanzada.
3) Utilizar estándares y herramientas adecuadas según lo establecido por
   la Unidad de Certificación Electrónica.
4) Estar domiciliado en el territorio de la República Oriental del
   Uruguay, entendiéndose que cumple con este requisito cuando su
   infraestructura tecnológica y demás recursos materiales y humanos se
   encuentren situados en territorio uruguayo.
Referencias al artículo
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