CAPITULO III - PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACION ACREDITADOS
Artículo 18
(Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación
acreditados).- Todos los prestadores de servicios de certificación
acreditados deben cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Abstenerse de generar, exigir o, por cualquier otro medio, tomar
conocimiento o acceder bajo ninguna circunstancia, a los datos de
creación de firma electrónica avanzada de los titulares de los
certificados reconocidos por él emitidos.
2) Proporcionar al solicitante antes de la expedición del certificado
reconocido la siguiente información mínima, que deberá transmitirse de
forma gratuita, por escrito o por vía electrónica:
A) Las obligaciones del firmante, la forma en que han de custodiarse
los datos de creación de firma, el procedimiento que haya de
seguirse para comunicar la pérdida o posible utilización indebida de
dichos datos y determinados dispositivos de creación y de
verificación de firma electrónica avanzada que sean compatibles con
los datos de firma y con el certificado reconocido expedido.
B) Los mecanismos para garantizar la fiabilidad de la firma electrónica
avanzada de un documento a lo largo del tiempo.
C) El método utilizado por el prestador para comprobar la identidad del
firmante u otros datos que figuren en el certificado reconocido.
D) Las condiciones precisas de utilización del certificado reconocido,
sus posibles límites de uso y la forma en que el prestador garantiza
su responsabilidad patrimonial.
E) Las acreditaciones que haya obtenido el prestador de servicios de
certificación.
F) Las demás informaciones contenidas en la declaración de prácticas de
certificación.
La información citada anteriormente que sea relevante para terceros
afectados por los certificados reconocidos deberá estar disponible a
instancia de éstos.
3) Mantener un registro actualizado de certificados reconocidos en el que
se indicarán los certificados expedidos y si están vigentes o si su
vigencia ha sido suspendida o extinguida. La integridad del registro se
protegerá mediante la utilización de los mecanismos de seguridad
adecuados.
4) Garantizar la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la
vigencia de los certificados reconocidos.
5) Informar a la Unidad de Certificación Electrónica cualquier
modificación de las condiciones que permitieron su acreditación durante
la vigencia de su inscripción en el Registro de Prestadores de
Servicios de Certificación Acreditados.