DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 05/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 839
Reglamentada por:
      Decreto Nº 276/013 de 03/09/2013,
      Decreto Nº 36/012 de 08/02/2012,
      Decreto Nº 436/011 de 08/12/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - CERTIFICADOS RECONOCIDOS

Artículo 21

 (Contenido de los certificados reconocidos).- Los certificados
reconocidos tendrán el siguiente contenido:
A) La indicación de que se expiden como tales.
B) El código identificativo único del certificado.
C) La identificación del prestador de servicios de certificación
   acreditado que expide el certificado, indicando su nombre o razón
   social, su domicilio, su correo electrónico, su número de
   identificación fiscal y sus datos de identificación registral.
D) La firma electrónica avanzada del prestador de servicios de
   certificación acreditado que expide el certificado.
E) La identificación del firmante a través de sus nombres, apellidos y
   documento de identidad para las personas físicas o la razón social y
   número de identificación fiscal para las personas jurídicas. Se podrá
   consignar en el certificado cualquier otra circunstancia del titular en
   caso de que sea significativa en función del fin propio del certificado
   y siempre que aquel dé su consentimiento.
F) En los supuestos de representación, la indicación del documento que
   acredite las facultades del signatario para actuar en nombre de la
   persona física o jurídica a la que represente.
G) Los datos de verificación de firma que correspondan a los datos de
   creación de firma que se encuentren bajo el control del firmante.
H) El comienzo y el fin del período de validez del certificado.
I) Los límites de uso del certificado, si se prevén.
   La consignación en el certificado de cualquier otra información
   relativa al signatario requerirá su consentimiento expreso.
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