DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 05/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 839
Reglamentada por:
      Decreto Nº 276/013 de 03/09/2013,
      Decreto Nº 36/012 de 08/02/2012,
      Decreto Nº 436/011 de 08/12/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - CERTIFICADOS RECONOCIDOS

Artículo 22

 (Comprobación de la identidad de los solicitantes).- La identificación de
la persona física que solicite un certificado reconocido exigirá su
comparecencia física ante los encargados de verificarla y se acreditará
mediante el documento de identidad, pasaporte u otros medios legalmente
admitidos.
En el caso de certificados reconocidos de personas jurídicas se exigirá la
comparecencia física del representante, el que deberá acreditar mediante
certificado notarial la representación invocada, la personería jurídica y
su vigencia.
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