(Derogaciones).- Deróganse los artículos 129 y 130 de la Ley Nº 16.002,
de 25 de noviembre de 1988; 697 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996; 25 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000; 329 y 330 de la Ley
Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007; y demás normas que se opongan a esta
ley.