DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 05/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 839
Reglamentada por:
      Decreto Nº 276/013 de 03/09/2013,
      Decreto Nº 36/012 de 08/02/2012,
      Decreto Nº 436/011 de 08/12/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29

 (Traslado del Registro de Prestadores de Servicios de Certificación).- Se
establece un plazo de noventa días para realizar el traslado del Registro
de Prestadores de Servicios de Certificación, a cargo de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, al Registro de Prestadores de
Servicios de Certificación Acreditados creado por esta ley en la Unidad de
Certificación Electrónica.
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