(Principios generales).- Sin que la enumeración tenga carácter taxativo,
los actos y negocios jurídicos realizados electrónicamente, las firmas
electrónicas o firmas electrónicas avanzadas y la prestación de los
servicios de certificación, se ajustarán a los siguientes principios
generales:
A) equivalencia funcional;
B) neutralidad tecnológica;
C) libre competencia;
D) compatibilidad internacional; y
E) buena fe.
Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las
disposiciones pertinentes.